Artículo 67
Artículo 67.- Calificación de Urgencia de Estudios de Impacto Ambiental. Cuando el Estudio de Impacto Ambiental se refiera a proyectos o actividades que deben ser implementados de manera urgente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, así como a servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país, el plazo de evaluación se reducirá a la mitad, ordenándose todos los trámites proporcionalmente a ese nuevo plazo. La calificación de urgencia para la evaluación será realizada por el Director Ejecutivo, a petición del interesado conjuntamente con la resolución que resuelva sobre la admisibilidad del proyecto o actividad. Para efecto de lo anterior, el proponente deberá, junto con la presentación del Estudio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental solicitar la calificación de urgencia. Para tal efecto, la solicitud deberá contener lo siguiente: a) La identificación del proyecto o actividad; b) La vinculación del proyecto o actividad con las actividades que se deben desarrollar para atender necesidades urgentes derivadas de calamidad pública, o bien, la prestación de servicios que no se pueden paralizar sin serio perjuicio para el país. El Director Ejecutivo deberá solicitar a los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental un informe sobre los supuestos señalados en la letra b), otorgando para tal efecto un plazo razonable para su entrega. Será suficiente para la calificación, sin necesidad de la solicitud de informe, que se hubiese dictado un Decreto de Emergencia Económica, de conformidad a lo señalado en el artículo 32 Nº 20 de la Constitución Política de la República, fundado en necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas o servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país. Asimismo, será causal suficiente, si se hubiese decretado un estado de catástrofe de conformidad a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución o a las normas de la Ley Nº 16.282. Al realizar la publicación del extracto a que se refiere el artículo 29 de la Ley, se indicará expresamente que el proyecto o actividad ha sido objeto de una calificación de urgencia y que el plazo para formular observaciones se reduce a la mitad.