Legislación
Artículo 65
Artículo 65.- Nueva presentación. Si se rechaza una Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, el responsable del proyecto o actividad podrá presentar una nueva Declaración o Estudio. Con todo, el nuevo ingreso no podrá materializarse sino hasta que se resuelva el recurso de reclamación a que se refiere el inciso primero del artículo 20 de la Ley, que hubiere quedado ejecutoriada la sentencia que se pronuncie sobre la reclamación establecida en el inciso cuarto del mismo artículo, o bien, hasta que hubieren transcurrido los plazos respectivos sin que se hayan interpuesto los respectivos recursos.