Legislación
Artículo 64
Artículo 64.- Calificación ambiental desfavorable. Si la resolución es desfavorable, no se podrá ejecutar o modificar el proyecto o actividad. Asimismo, los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.