Legislación
Artículo 57
Artículo 57.- Ampliación del plazo de evaluación. En casos calificados y debidamente fundados, el Director Regional o el Director Ejecutivo del Servicio, según sea el caso, podrá por una sola vez, ampliar el plazo a que se refiere el inciso tercero del artículo 18 de la Ley, hasta por treinta días adicionales. Dicha ampliación deberá ser notificada al titular del proyecto o actividad.