Legislación

Artículo 54

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 54.- Presentación de la Adenda Complementaria. El proponente deberá presentar, en un documento denominado Adenda Complementaria y sujetándose a lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el que se remitirá a los órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación de la Declaración, conjuntamente con el informe consolidado complementario a que se refiere el artículo anterior. En dicha Adenda complementaria se deberá anexar una actualización de las fichas a que se refiere la letra f) del artículo 19 de este Reglamento, si corresponde.