Legislación

Artículo 46

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 46.- Omisión de pronunciamiento sectorial necesario para calificar. En caso que la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, según corresponda, no pueda pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental en razón de la falta de otorgamiento de algún permiso o pronunciamiento sectorial ambiental, requerirá al organismo de la Administración del Estado responsable para que, en el plazo de quince días, emita el permiso o pronunciamiento. Vencido este plazo, el permiso faltante se tendrá por otorgado favorablemente. En caso que la Autoridad Sanitaria no se pronuncie en los términos a que se refiere el artículo 161 de este Reglamento, una vez efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso anterior, la Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo, según corresponda, resolverá con los antecedentes que disponga.