Legislación
Artículo 42
Artículo 42.- Presentación de la Adenda Complementaria. El proponente deberá presentar, en un documento denominado Adenda complementaria y sujetándose a lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento, las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el que se remitirá a los órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación del Estudio, conjuntamente con el informe consolidado complementario a que se refiere el artículo anterior. En dicha Adenda complementaria se deberá anexar una actualización de las fichas a que se refiere la letra n) del artículo 18 de este Reglamento, si corresponde.