Legislación

Artículo 40

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 40.- Pronunciamientos sectoriales sobre el contenido de la Adenda. Los órganos de la Administración del Estado que participan en la evaluación del Estudio dispondrán de un plazo máximo de quince días para informar sobre la Adenda, contados desde la solicitud. Dichos informes deberán cumplir las exigencias señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 35 del presente Reglamento. Asimismo, deberán señalar fundadamente si los errores, omisiones o inexactitudes del Estudio han sido subsanados, si las observaciones presentadas por la comunidad que se enmarquen en el ámbito de su competencia han sido abordadas de manera adecuada por el titular y si el Estudio ha sido objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente el proyecto o actividad. Las solicitudes de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones a que alude este artículo sólo podrán referirse a los antecedentes presentados en la Adenda respectiva.