Artículo 34
Artículo 34.- Pronunciamientos sobre políticas, planes y programas de desarrollo regional y planes de desarrollo comunal e instrumentos de gestión del cambio climático. Dentro del plazo señalado en los artículos 35 y 47 de este Reglamento, según corresponda, el Gobierno Regional y las Municipalidades respectivas deberán informar fundadamente si el proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, elaborados en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y con los planes de desarrollo comunal, elaborados de acuerdo a lo dispuesto en Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respectivamente, que hayan sido previamente aprobados y que se encuentren vigentes. En la misma oportunidad establecida en el inciso anterior, los órganos de la administración del Estado competentes deberán informar fundadamente si el proyecto o actividad se relaciona con los instrumentos de gestión del cambio climático para el área de influencia definida; en particular, los planes sectoriales de mitigación y adaptación, los planes de acción regionales y comunales de cambio climático, los planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca, y los planes sectoriales para la gestión del riesgo de desastres, que se encuentren vigentes. Para tal efecto, se deberá considerar si la tipología del proyecto o actividad se encuentra establecida en alguna de las definiciones estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de los referidos instrumentos. Asimismo, se deberá considerar si dichas definiciones y objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto. Adicionalmente, respecto a los instrumentos de gestión del cambio climático, se deberá revisar si el diseño del proyecto o actividad, y sus medidas y compromisos ambientales voluntarios, son compatibles con los objetivos, metas y medidas establecidas en dichos instrumentos.