Legislación
Artículo 33
Artículo 33.- Pronunciamientos sobre compatibilidad territorial. Dentro del plazo señalado en los artículos 35 y 47 de este Reglamento, según corresponda, el Gobierno Regional, las Municipalidades respectivas y la autoridad marítima competente, según corresponda, deberán emitir un informe fundado sobre la compatibilidad territorial del proyecto o actividad presentado. Los órganos señalados deberán emitir su informe sólo sobre la base de instrumentos de planificación y ordenamiento territorial que se encuentren vigentes y respecto de los cuales sean competentes.