Legislación

Artículo 29

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 29.- Copias necesarias. En caso que el titular del proyecto o actividad haya solicitado expresamente que no se le aplique la tramitación electrónica, deberá acompañar una reproducción en medios magnéticos o electrónicos del Estudio o la Declaración de Impacto Ambiental, exceptuando aquellos documentos o piezas que por su naturaleza u origen no sea posible presentar en dichos medios. En tal caso, el titular deberá asimismo acompañar un número suficiente de ejemplares del Estudio o de la Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, para su distribución a los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participarán de la evaluación, el Gobierno Regional, el Municipio, la autoridad marítima competente, y para los requerimientos de la participación de la comunidad, cuando corresponda. En caso de tramitación electrónica, el titular sólo deberá acompañar, a través de los medios más idóneos y efectivos para la comunidad, el número de copias necesarias, sean estas físicas o digitales, para los requerimientos de la participación ciudadana cuando corresponda realizarla, el que equivaldrá al total de Municipalidades y Gobiernos Regionales en cuyos territorios se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, así como de Direcciones Regionales y Dirección Ejecutiva del Servicio, según corresponda.