Legislación

Artículo 28

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 28.- Presentación. La Evaluación de Impacto Ambiental se iniciará mediante la presentación del Estudio o de la Declaración de Impacto Ambiental, por el titular del proyecto o actividad, ante la Comisión de Evaluación respectiva o ante el Director Ejecutivo del Servicio, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley. Para tal efecto, la presentación deberá efectuarse en la oficina de partes del Secretario de la Comisión de Evaluación o de la Dirección Ejecutiva del Servicio, según corresponda, o bien en la plataforma electrónica en el caso en que proceda la tramitación electrónica de conformidad con el artículo 20 de este reglamento. Junto con la presentación, el titular deberá acompañar: a) El extracto a que se refiere el artículo 28 de la Ley, cuando corresponda; b) El texto de los avisos, o bien, la solicitud fundada de reemplazar el proceso de radiodifusión por otro de similar alcance, que deberá precisar, según lo establecido en el artículo 30 ter de la Ley y el artículo 87 de este Reglamento; y c) Los antecedentes que acrediten que la presentación se hace por la persona facultada legalmente para ese efecto. La vigencia de estos antecedentes no podrá exceder de seis meses. Una vez presentado el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, no se aceptará posteriormente la inclusión en éstos de partes, capítulos, anexos u otros antecedentes que hubieren quedado pendientes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 19 de la Ley, según sea el caso.