Legislación

Artículo 25

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 25.- Comité Técnico. Las Direcciones Regionales del Servicio conformarán un Comité Técnico integrado por el Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente, quien lo presidirá, el Director Regional del Servicio, los Directores Regionales de los servicios públicos que tengan competencia en materia del medio ambiente, incluido el Gobernador Marítimo correspondiente, y el Consejo de Monumentos Nacionales. Dicho comité deberá reunirse y elaborar un acta de evaluación antes de la dictación del Informe Consolidado de Evaluación. El acta deberá consignar la fecha y lugar de reunión, el nombre de los asistentes y la reseña sucinta de lo tratado en ella. Dicha acta será levantada por el Director Regional del Servicio.