Legislación
Artículo 23
Artículo 23.- Cómputo de los plazos. Los plazos de días establecidos en este Reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes.