Legislación

Artículo 22

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 22.- Reserva de información. El expediente de evaluación ambiental será público, a excepción de los documentos o piezas que contengan los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado, se estimare necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad a que se refiere el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental. La petición a que se refiere el inciso anterior será formulada fundadamente y será resuelta por el Director Regional o el Director Ejecutivo, según corresponda, mediante resolución fundada dentro del plazo de cinco días. Los antecedentes respecto de los cuales se solicite la reserva deberán acompañarse en documento anexo al Estudio o Declaración de Impacto Ambiental o a la Adenda en su caso, y se archivarán en la forma indicada en el artículo precedente. En ningún caso se podrá mantener en reserva la información relacionada con los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley y, en el caso de las Declaraciones, aquella información que se relaciona con las cargas ambientales.