Artículo 21
Artículo 21.- El expediente de evaluación ambiental. La evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad dará origen a un expediente físico o electrónico, de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior, que contendrá todos los documentos o piezas que guarden relación directa con la evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad. Cuando el procedimiento sea electrónico, y con la finalidad de mantener un correcto orden del expediente, los documentos o piezas antes señalados, serán foliados en forma electrónica, numerando cada documento, pieza o archivo, según corresponda. Cada pieza o documento se agregará al expediente con expresión de la fecha, respetando su orden de ingreso. Cuando exista un expediente electrónico, y corresponda remitir los antecedentes a otro organismo público o privado, el Servicio deberá remitirle los antecedentes haciendo referencia a la plataforma electrónica de acceso público en la cual se encuentra el expediente respectivo, sin necesidad de remitir copia física o nueva copia electrónica del mismo, entendiéndose que éste corresponde al expediente original. Quedarán exceptuados de ingresar al expediente aquellos documentos o piezas que por su naturaleza no puedan agregarse, o aquellos que tengan el carácter de reservados en conformidad al artículo siguiente, los que deberán archivarse en forma separada en las oficinas del Director Regional o Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda. De dicho archivo deberá quedar constancia en el expediente. El expediente se mantendrá disponible en el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental o en la oficina del Director Regional o del Director Ejecutivo del Servicio, según sea el caso, donde podrá ser consultado.