Artículo 20
Artículo 20.- El procedimiento electrónico. El procedimiento de evaluación de impacto ambiental y los actos administrativos que se originen de él, podrán expresarse a través de medios electrónicos, conforme a las normas de la Ley Nº 19.799 y su Reglamento, y a lo previsto en el artículo 14 bis de la Ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerarán faltas u omisiones del titular aquellas actuaciones que por fallas del medio electrónico no puedan ejecutarse o acreditarse oportunamente dentro del procedimiento, debiendo adoptarse las medidas necesarias por el Servicio para solucionar prontamente dichas fallas sin perjuicio para el titular. Se entenderá que el titular de un proyecto o actividad acepta la utilización de técnicas y medios electrónicos en todas las actuaciones del procedimiento que le afecten, desde que ingrese su Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, incluyendo los recursos administrativos correspondientes, salvo que expresamente solicite lo contrario y así lo indique en la presentación de dicho Estudio o Declaración. Si la presentación no se efectúa por medios electrónicos y el titular no solicita expresamente que la tramitación no sea electrónica, se le requerirá para que dentro de cinco días suscriba su presentación mediante firma electrónica. En caso que no lo efectúe, el respectivo Estudio o Declaración se entenderá como no ingresado. Las observaciones que formularen las organizaciones ciudadanas y personas naturales a que se refieren los artículos 29 y 30 bis de la Ley, podrán expresarse a través de medios electrónicos, conforme a las normas generales. Para tales efectos, en la presentación que realicen las personas naturales o jurídicas, de conformidad a las normas precitadas, deberán indicar expresamente una dirección de correo electrónico, el que se considerará para efectos de su notificación en el procedimiento de evaluación y recursos administrativos si es que hubiese. Los proponentes sujetos al procedimiento electrónico deberán operar íntegramente sobre la base de firma electrónica, de conformidad a lo señalado en la Ley Nº 19.799 y su Reglamento. Asimismo, el titular deberá indicar en su presentación, expresamente, una dirección de correo electrónico para efectos de su notificación.