Artículo 19
Artículo 19.- Contenidos mínimos de las Declaraciones. Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán presentarse bajo la forma de una declaración jurada, en la cual se expresará que se cumple con la legislación ambiental vigente, acompañando todos los antecedentes que permitan al órgano competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. Además de lo señalado en el Párrafo 1º del Título III del presente Reglamento, las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán contener, a lo menos, lo siguiente: a) Una descripción del proyecto o actividad que deberá contener lo siguiente: a.1. Identificación del titular y su sociedad matriz, si la hubiere, así como su representante legal, si corresponde, indicando su domicilio. a.2. Los antecedentes generales, indicando: - El nombre del proyecto o actividad, el cual debe reflejar claramente el tipo de proyecto que se pretende ejecutar, en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para el público; - Una descripción breve del proyecto o actividad; - El objetivo general del proyecto o actividad; - La tipología del proyecto o actividad, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones, de acuerdo al artículo 3 de este Reglamento; - El monto estimado de la inversión; y - La vida útil del proyecto o actividad y de sus partes u obras, si corresponde. - Si la presentación del proyecto o actividad deriva de un requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o un programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente, o de una sentencia judicial. a.3. La localización, indicando: - División político-administrativa a nivel regional, provincial y comunal; - Representación cartográfica en Datum WGS84; - La superficie total que comprenderá; - Los caminos de acceso a los sitios en los que se desarrollará el proyecto o actividad; y - La justificación de la misma. - La condición de riesgo climático de la zona. a.4. La descripción de las partes, acciones y obras físicas que lo componen. a.5. La descripción de la fase de construcción, si la hubiere, señalando a lo menos lo siguiente: - La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, así como la descripción de las acciones y requerimientos necesarios para la materialización de las obras físicas del proyecto o actividad; - La fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase; - Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del proyecto o actividad; - La mano de obra requerida durante la ejecución de esta fase; - Una descripción de cómo se proveerá durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, alojamiento, transporte u otros semejantes; - En caso de corresponder, la ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades; - Las emisiones, incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas; y - La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a.6. La descripción de la fase de operación, si la hubiere, señalando a lo menos lo siguiente: - La indicación de las partes, obras y acciones asociadas a esta fase, incluyendo los períodos de pruebas y de puesta en marcha, si correspondiese; - La fecha estimada e indicación de la parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase; - Cronograma de las principales partes, obras y acciones asociadas a esta fase, utilizando cualquier herramienta de representación gráfica del progreso del proyecto o actividad; - La mano de obra requerida durante su ejecución; - En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales; - Una descripción de cómo se proveerá durante esta fase de los suministros básicos, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación, u otros semejantes; - La cuantificación y la forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho; - En caso de corresponder, la ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades; - Las emisiones, incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, del proyecto o actividad y las formas de abatimiento y control contempladas; y - La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. a.7. La descripción de la fase de cierre, si la hubiere, indicando las partes, obras y acciones asociadas a esta fase. En caso de corresponder, deberá describir las actividades, obras y acciones para: - Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad; - Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad; - Prevenir futuras emisiones, incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua; y - La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. a.8. Se deberá incluir, cuando corresponda, un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias asociado a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia identificadas, según lo establecido en el Párrafo 2º del Título VI de este Reglamento. a.9. Un índice que enumerará los capítulos, tablas, figuras, planos, cartografía y anexos de la Declaración Impacto Ambiental, cuya denominación deberá reflejar su contenido de manera simple y clara. El uso de anexos y sus contenidos esenciales deberán estar siempre debidamente referidos en los capítulos respectivos de la Declaración de Impacto Ambiental. Para efectos de lo señalado en los literales precedentes, la descripción se deberá realizar en consideración a la posibilidad de generar o presentar los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, y en concordancia con lo requerido en la letra siguiente de este artículo. b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, considerando para ello el escenario más desfavorable y el cambio climático. Serán parte de estos antecedentes: b.1. La determinación y justificación del área de influencia del proyecto o actividad, incluyendo una descripción general de la misma, conforme a lo señalado en el artículo 18 letra d) de este Reglamento. b.2. La ubicación del proyecto o actividad y, en caso de corresponder, de sus principales partes, obras o acciones. b.3. En caso de corresponder, la ubicación y cuantificación de los recursos naturales renovables a extraer o explotar por el proyecto o actividad para satisfacer sus necesidades. b.4. Las emisiones del proyecto o actividad, incluyendo las de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta. b.5. La cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. b.6. En caso que el proyecto o actividad se emplace en, o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas, la Declaración de Impacto Ambiental deberá contener los antecedentes que justifiquen la inexistencia de susceptibilidad de afectación a dichos pueblos localizados en el área en que se desarrollará el proyecto o actividad. b.7. Un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales, de conformidad a lo establecido en el Párrafo 3º del Título VI de este Reglamento. Asimismo, se deberán describir los monitoreos participativos que incorpore el proyecto o actividad para el seguimiento de las fases de su desarrollo, incluyendo el lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento. b.8. Cualquier otra información ambiental que el titular estime pertinente. c) El plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, el que deberá incluir: - La identificación de las normas ambientales aplicables al proyecto o actividad; - La descripción de la forma y fases en las que se dará cumplimiento a las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, incluyendo indicadores de cumplimiento; - El listado de los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales aplicables al proyecto o actividad; - Los contenidos técnicos y formales que acrediten el cumplimiento de los requisitos de otorgamiento de los respectivos permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales, según lo dispuesto en el Título VII de este Reglamento, incluyendo indicadores de cumplimiento, si corresponde. d) La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar, con la indicación precisa del lugar y momento en que se verificarán, así como los indicadores de cumplimiento, si corresponde. Entre dichos compromisos, se podrá considerar los que se hacen cargo de los impactos no significativos, los relacionados a las emisiones de gases de efecto invernadero y los forzantes climáticos y los asociados a verificar que no se generan impactos significativos. e) El compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad de la Resolución de Calificación Ambiental, en el caso de los artículos 18 ter y 18 quáter de la Ley. Una entidad certificadora de conformidad deberá suscribir la Declaración, sólo en lo relativo a lo señalado en las letras a) y f) así como respecto a los indicadores de cumplimiento de las letras c) y d) del presente artículo. f) Una ficha en la cual se resumen, para cada fase del proyecto o actividad, los contenidos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del presente artículo, a fin de facilitar la fiscalización a que alude el artículo 64 de la Ley. Cada vez que, como consecuencia de la presentación de la Adenda, se aclare, rectifique o amplíe el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, se deberá anexar a dicha Adenda la actualización de las fichas que corresponda. g) El listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental, incluyendo sus profesiones e indicando las funciones y tareas específicas que desarrollaron. h) Un resumen de la Declaración de Impacto Ambiental que no exceda de veinte páginas y que contenga los antecedentes básicos de las letras a), b), c), d) y e) del presente artículo. El resumen de la Declaración de Impacto Ambiental deberá ser autosuficiente y estar redactado en un lenguaje sencillo, directo y de fácil compresión para el público. Tratándose de una modificación a un proyecto o actividad en ejecución, los antecedentes presentados que se señalan en los literales del presente artículo, deberán considerar la situación del proyecto o actividad, y su medio ambiente, previa a su modificación. Los requisitos, medidas, acciones y otros aspectos que se detallan en el presente artículo, deberán cumplirse tomando en consideración las características propias de cada proyecto o actividad. Para las representaciones cartográficas y entrega de coordenadas deberá utilizarse el Datum WGS84. En el caso que no sea posible definir la localización detallada de una parte, obra o acción del Proyecto o Actividad, el titular deberá definir un polígono indicando el área de intervención máxima y evaluar los impactos considerando la condición ambiental más desfavorable.