Legislación

Artículo 169

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 169.- Informes Adicionales. El Servicio podrá requerir a los organismos de la Administración del Estado informes adicionales a los regulados expresamente en este Reglamento, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley Nº 19.880, con la finalidad de garantizar los principios de eficiencia, eficacia, coordinación y unidad de acción del procedimiento administrativo de evaluación ambiental.