Legislación

Artículo 168

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 168.- Tramitación consecutiva. De no recibirse los informes requeridos a los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental de acuerdo al Título IV del presente Reglamento en los plazos establecidos para tales efectos, se continuará con los actos administrativos siguientes que correspondan.