Legislación
Artículo 167
Artículo 167.- Resoluciones de mero trámite. Previo acuerdo adoptado por la respectiva Comisión de Evaluación, las resoluciones de mero trámite que incidan en procesos de evaluación de impacto ambiental que se promuevan ante ellas, serán dictadas por el Director Regional respectivo en su calidad de Secretario de la Comisión.