Legislación

Artículo 166

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 166.- Funciones del Secretario de la Comisión de Evaluación. Al Director Regional del Servicio, en su calidad de Secretario de la Comisión de Evaluación, le corresponderá levantar las actas de las sesiones, llevar el registro y numeración de las resoluciones que se dicten, archivar toda la documentación relativa a la evaluación de impacto ambiental, certificar o efectuar las visaciones que correspondan, despachar las notificaciones que conforme a este Reglamento se efectúen por carta certificada o correo electrónico, preparar los informes a que se refiere el presente Reglamento y, en general, desempeñar todas aquellas tareas vinculadas a su función de Secretario.