Legislación
Artículo 163
Artículo 163.- Cambio de titularidad. Los titulares deberán informar de los cambios en la titularidad de dichos proyectos o actividades y/o de su representación, acompañando los antecedentes que acrediten dicha modificación, cuya vigencia no deberá exceder de seis meses. El Servicio comunicará los cambios a la Superintendencia. En el caso de los proyectos o actividades acogidos al procedimiento de evaluación establecido en el artículo 18 quáter de la Ley, los cambios de titularidad sólo podrán recaer en otra empresa de menor tamaño.