Artículo 162
Artículo 162.- Notificaciones. Las notificaciones que se realicen durante el procedimiento de evaluación ambiental, y hasta que se resuelvan los recursos administrativos pertinentes, que se practiquen por carta certificada serán dirigidas al domicilio indicado en la primera presentación o solicitud que haya efectuado el interesado, dejándose constancia de su despacho mediante la agregación en el expediente del correspondiente recibo de correos. En el caso de los proponentes que no hubiesen expresado voluntad de excluirse del procedimiento electrónico, así como de las personas naturales o jurídicas que hubieren formulado observaciones ciudadanas por medios electrónicos, de conformidad a lo señalado en los artículo 29 y 30 bis de la ley, serán notificadas en la dirección de correo electrónico que hubieren indicado al momento de realizar su presentación, entendiéndose notificados al día siguiente del envío. El registro de las notificaciones deberá sujetarse a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 14, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o la norma que lo reemplace. Los titulares de los proyectos o actividades, o sus representantes, deberán informar al Servicio, de los cambios de sus domicilios o dirección de correo electrónico, según corresponda, debiendo realizarse la notificación en el nuevo domicilio o dirección de correo electrónico que se indique. El Servicio comunicará los cambios a la Superintendencia. Lo anterior, sin perjuicio que el titular o interesado o su representante legal puedan notificarse personalmente conforme a las reglas generales.