Artículo 158
Artículo 158.- Permiso para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos. El permiso para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos, será el establecido en el artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. El requisito para su otorgamiento consiste en conservar y proteger el acuífero. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Descripción del tipo y disposición de las obras de recarga artificial. b) Caracterización de la calidad física y química de las aguas que se infiltrarán con la obra. c) Caracterización de la calidad de las aguas del sector influenciado directamente por la recarga artificial. d) Descripción y características geológicas e hidrogeológicas del sector de recarga. e) Plan de monitoreo. f) Plan de acción.