Artículo 154
Artículo 154.- Permiso para realizar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten vegas o bofedales en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y de Antofagasta. El permiso para realizar exploraciones en terrenos públicos o privados de zonas que alimenten vegas y/o bofedales en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y de Antofagasta, será el establecido en el inciso 5º del artículo 58 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Los requisitos para su otorgamiento consisten en preservar el entorno ecológico de las vegas y/o bofedales y proteger los acuíferos que los alimentan. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Plano y ubicación de los terrenos donde se realizarán los trabajos, indicando la extensión que se desea explorar. b) La identificación de las vegas y/o bofedales que se encuentren en el área de exploración. c) Las características de las vegas y/o bofedales, incluyendo sus componentes ambientales tales como suelos, flora, vegetación, fauna u otros relevantes. d) El régimen de alimentación de las vegas y/o bofedales y descripción del sistema hidrogeológico en que se insertan. e) Análisis técnico del efecto esperado de la exploración de las aguas subterráneas, sobre las vegas y/o bofedales. f) Detalle de las medidas y previsiones adoptadas para el debido resguardo del entorno ecológico de las vegas y/o bofedales y de los acuíferos que los alimentan.