Legislación

Artículo 152

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 152.- Permiso para el manejo de bosque nativo de preservación que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país. El permiso para el manejo de bosque nativo de preservación que corresponda a ambientes únicos o representativos de la diversidad biológica natural del país, cuyo manejo sólo puede hacerse con el objetivo del resguardo de dicha diversidad, será el establecido en el artículo 2º número 4° de la Ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal y el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 93, de 2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento general de dicha Ley. Los requisitos para su otorgamiento consisten en que su objetivo sea el resguardo de la diversidad biológica, asegurando la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y desarrollo de las especies y ecosistemas contenidos en el área objeto de su acción, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Antecedentes del o los predios objeto del manejo. b) Descripción del área de manejo. c) Objetivos de preservación. d) Descripción del tratamiento silvícola a nivel de la unidad de manejo. e) Programa de actividades. f) Medidas de protección. g) Programa de monitoreo y seguimiento y evaluación. h) Cartografía georreferenciada.