Artículo 147
Artículo 147.- Permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción. El permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, será el establecido en el artículo 5º del artículo Primero de la Ley N° 19.473, que sustituye el texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil. Los requisitos para su otorgamiento consisten en acreditar que la recolección es con fines científicos o de reproducción y que sea adecuada para la especie. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) De tratarse de recolección de huevos y crías con fines científicos se presentará un proyecto que contendrá: a.1. Descripción. a.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a capturar. a.3. Estado de las poblaciones a intervenir. a.4. Metodologías de caza, captura y manejo. a.5. Lugar de captura y de destino de los animales. a.6. Condiciones de transporte e instalaciones de cautiverio. a.7. Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso. b) De tratarse de recolección de huevos y crías con fines de reproducción se presentará un proyecto que contendrá: b.1. Objetivos. b.2. Especies, sexo y número de ejemplares estimados a capturar. b.3. Estado de las poblaciones a intervenir. b.4. Metodologías de captura y manejo. b.5. Lugar de captura y de destino de los animales. b.6. Condiciones de las instalaciones de cautiverio. b.7. Condiciones de transporte. b.8. Cronograma de actividades a realizar y período por el que se solicita el permiso.