Artículo 143
Artículo 143.- Permiso para el transporte e instalaciones necesarias para la operación del sistema de transporte de residuos peligrosos. El permiso para el transporte e instalaciones necesarias para la operación del sistema de transporte de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el sistema de transporte de residuos peligrosos, incluidas las instalaciones para su operación, no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Identificación y características de los vehículos a utilizar. b) Clase de residuos, cantidades y capacidad máxima a transportar. c) Descripción de las instalaciones y de los equipos de limpieza y descontaminación. d) Georreferenciación de las instalaciones. e) Plan de contingencias. f) Plan de emergencia.