Legislación

Artículo 135

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 135.- Permiso para la construcción y operación de depósitos de relaves. El permiso para la construcción y operación de depósitos de relaves, será el establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 248, de 2006, del Ministerio de Minería, Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves. El requisito para su otorgamiento consiste en velar por la estabilidad física y química del depósito y su entorno, con el fin de proteger el medio ambiente de manera que no se ponga en riesgo la vida y salud de las personas. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Localización y descripción general de la faena de explotación minera y proceso de la planta de beneficio de minerales que genera los relaves. b) Ubicación del depósito. c) Cronograma de la construcción. d) Capacidad del depósito. e) Presentación de antecedentes geológicos, geotécnicos, hidrológicos, hidrogeológicos, sísmicos, meteorológicos, topográficos y otros que corresponda. f) Presentación de un diagrama de flujo y plano general de las obras asociadas al depósito de relaves. g) Descripción de las dimensiones del depósito tanto en altura y largo de muro, como de área y volumen del depósito, como también su plan de crecimiento. h) Indicar si existen otros depósitos adyacentes y sus características principales. i) Descripción e ilustración de las características especiales de diseño. j) Determinación del área de riesgo potencialmente afectada en caso de colapso o remoción del muro del depósito de relaves. k) Manual de emergencias de control, mitigación, reparación y compensación de los efectos de accidentes, situaciones de emergencia y eventos naturales, según corresponda.