Legislación

Artículo 130

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 130.- Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición que corresponden a acuíferos que alimentan vegas y bofedales en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta. El permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición que corresponden a acuíferos que alimentan vegas y/o bofedales en las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta, será el establecido en los incisos 3º y 4º del artículo 63 y en el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Los requisitos para su otorgamiento consisten en preservar el entorno ecológico de vegas y/o bofedales y la protección de los acuíferos que los alimentan. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Ubicación geográfica de la captación. b) Las aguas a extraer expresadas en caudal máximo instantáneo y volumen total anual. c) La identificación de las vegas y/o bofedales que se encuentren en las zonas de prohibición. d) Las características de las vegas y/o bofedales, incluyendo sus componentes ambientales tales como suelos, flora, vegetación, fauna u otros relevantes. e) Las características hidrológicas e hidrogeológicas de la zona donde se encuentra el acuífero. f) El régimen de alimentación de las vegas y/o bofedales y su relación con el sistema hidrogeológico en que se insertan. g) Análisis técnico del efecto esperado de las explotaciones o mayores extracciones de las aguas subterráneas, en el área de prohibición. h) Detalle de las medidas y previsiones adoptadas para el debido resguardo del entorno ecológico de vegas y/o bofedales y de los acuíferos que los alimentan. i) Plan de seguimiento.