Artículo 12_bis
artículo 12 bis.- El Estudio o Declaración de Impacto Ambiental deberá considerar los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medio ambiente, especialmente en los ecosistemas, en la salud y el bienestar humano; y las acciones, medidas o procesos orientados a la adaptación y resiliencia a ellos. Adicionalmente, si corresponde, deberán considerar la mitigación de sus emisiones de gases de efecto invernadero y los forzantes climáticos, en concordancia con la definición de mitigación establecida ley N° 21.455 de marco de cambio climático y las normas de emisión respectivas. Cuando corresponda, se deberán considerar indicadores de monitoreo, reporte y verificación de las acciones o medidas que adopten durante toda la vida útil del proyecto, para hacerse cargo del comportamiento de la variable cambio climático en el tiempo.