Legislación

Artículo 124

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 124.- Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema. El permiso para la captura de ejemplares de animales de especies protegidas para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema, será el establecido en el inciso 1º del artículo 9°, del artículo Primero de la Ley N° 19.473, que sustituye el texto de la Ley N° 4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código Civil. El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para el fin indicado. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Antecedentes que acrediten la gravedad de los perjuicios ocasionados por los ejemplares que se requiere controlar. b) Programa de control poblacional o individual a realizar según corresponda: b.1 Objetivo y propósito. b.2 Especies, sexo y número de ejemplares estimados a controlar. b.3 Área a intervenir. b.4 Metodología de control. b.5 Uso o destino de los ejemplares o sus productos y periodo por el que se solicita el permiso. b.6 Condiciones de transporte de las especies capturadas. b.7 Cronograma de las actividades a realizar.