Artículo 120
Artículo 120.- Permiso para iniciar trabajos de construcción, excavación, o para desarrollar actividades que pudieran alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza. El permiso para iniciar trabajos de construcción, excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquier otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, será el establecido en el inciso 3º del artículo 31 de la Ley Nº 17.288 sobre monumentos nacionales. El requisito para su otorgamiento consiste en preservar el estado natural del Santuario de la Naturaleza. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Identificación y descripción del Santuario de la Naturaleza a intervenir. b) Descripción y localización de la zona del Santuario donde se pretende construir, excavar o realizar actividades. c) Identificación de las construcciones, excavaciones o actividades a realizar. d) Identificación y descripción del o los componentes ambientales que pueden ser alterados por las construcciones, excavaciones o actividades a realizar. e) Descripción del tipo de alteración sobre cada componente y su duración. f) Identificación y descripción de las medidas apropiadas de preservación del estado natural del Santuario de la Naturaleza.