Artículo 118
Artículo 118.- Permiso para realizar actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. El permiso para realizar actividades de acuicultura en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, será el establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 314, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Actividades de Acuicultura en Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos. Los requisitos para su otorgamiento consisten en no afectar las especies naturales que habitan en el área de manejo, no generar efectos adversos en la vida acuática y prevenir el surgimiento de condiciones anaeróbicas en las áreas de la acuicultura. Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) El proyecto técnico de acuicultura en Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos. b) La caracterización preliminar del sitio (CPS) o información ambiental (INFA), según corresponda, de acuerdo a los contenidos y metodologías de elaboración establecidos en la Resolución Exenta N° 3.612, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, o aquella que la reemplace.