Artículo 117
Artículo 117.- Autorización para realizar repoblación y siembra de especies hidrobiológicas con fines de pesca recreativa. La autorización para realizar repoblación y siembra de especies hidrobiológicas con fines de pesca recreativa, será el establecido en el inciso 2° del artículo 11 de la Ley N° 20.256, que establece normas sobre pesca recreativa. El requisito para su otorgamiento consiste en no generar efectos adversos en el patrimonio sanitario y ambiental, en especial la biodiversidad. El contenido técnico y formal que debe presentarse para acreditar su cumplimiento corresponde al proyecto técnico conforme al cual se efectuará la repoblación o siembra. El proyecto técnico de la solicitud de repoblación deberá contener: a) Fundamentación y/o justificación de la actividad solicitada. b) Objetivos generales y específicos de la actividad solicitada. c) Antecedentes y características del cuerpo de agua a repoblar, señalando: c.1 Ubicación geográfica: Región, Provincia, Comuna, localidad específica, coordenadas UTM o geográficas del lugar exacto donde se hará la acción de repoblación. c.2 Recopilación de antecedentes vinculados a la presencia-ausencia de fauna íctica nativa, composición de tallas, pesos y abundancia relativa de la o las especies existentes antes de la repoblación, con una vigencia no superior a dos años. c.3 Antecedentes biológicos y pesqueros de las especies a repoblar y su abundancia relativa. d) Identificación de la especie a repoblar, indicando su nombre común y científico, estado de desarrollo, talla o peso y número de ejemplares a repoblar o sembrar. e) Origen geográfico y parental de los ejemplares a repoblar, indicando la autorización otorgada por la Subsecretaría de Pesca. f) Individualización del centro de cultivo (indicando código de centro), en su caso, donde se efectuará la incubación y alevinaje de los ejemplares a repoblar o sembrar. El centro deberá contar con autorización vigente para estos efectos, encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura y cumplir con los programas sanitarios específicos de vigilancia activa para enfermedades de alto riesgo en peces de cultivo. g) Cronograma de actividades para realizar la repoblación. h) Plan de seguimiento de la repoblación, el cual deberá incluir indicadores poblacionales y sanitarios que permitan evaluar los resultados esperados. El proyecto técnico de la solicitud de siembra deberá cumplir con las especificaciones señaladas en los literales a), b), c.1), d), e), f) y g), del inciso anterior.