Legislación
Artículo 66
Artículo 66°.- Un Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de Frontera establecerá la forma en que se cumplirán las disposiciones de este Libro y en especial las que se relacionan con: a) las restricciones sanitarias a que deben someterse los inmigrantes y demás personas que deseen entrar al país; b) el tráfico y tránsito marítimo, lacustre, terrestre y aéreo internacional; c) los enganches y traslados de trabajadores; d) la fijación del arancel sanitario, y e) las restricciones sanitarias que sean indispensables para la conveniente protección de la salud pública y para evitar la propagación de enfermedades de uno a otro país.