Artículo 63
Artículo 63°.- El período de detención de las naves, aeronaves, trenes y vehículos de carreteras, para los fines de la inspección o tratamiento, será el más breve posible. Las medidas y formalidades sanitarias se deberán aplicar sin discriminación, iniciar inmediatamente y terminar sin tardanza. La desinfección, desinsectación y demás operaciones sanitarias deberán ejecutarse de modo que: a) no causen molestias indebidas a las personas ni daño alguno a su salud; b) no causen avería alguna a la estructura de la nave, aeronave u otro vehículo o a sus maquinarias y equipos, y c) se evite todo riesgo de incendio. Al ejecutar dichas operaciones sobre mercancías, equipajes y demás objetos, se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar toda avería.