Legislación

Artículo 29

CODIGO SANITARIO

Artículo 29°.- El Servicio Nacional de Salud determinará la forma y condiciones en que se efectuará la desinfección, desinsectación o desratización: a) de las habitaciones o locales destinados a viviendas; b) de los edificios y locales públicos y privados, como fábricas, talleres, teatros, vehículos de uso público, etc.; c) de las ropas y de otros artículos usados o que se ofrezcan para la venta, o se presten o arrienden o empeñen; d) de los residuos domésticos o industriales que pudieran transmitir infecciones o enfermedades parasitarias, y e) en general, de cualquiera otros sitios u objetos que requieran dichas medidas profilácticas.