Legislación

Artículo 22

CODIGO SANITARIO

Artículo 22°.- Será responsabilidad de la autoridad sanitaria al aislamiento de toda persona que padezca una enfermedad de declaración obligatoria, la cual de preferencia y especialmente en caso de amenaza de epidemia o insuficiencia del aislamiento en domicilio, deberá ser internada en un establecimiento hospitalario u otro local especial para este fin.