Legislación
Artículo 179
Artículo 179.- Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de este Código y sus reglamentos o a las resoluciones de la autoridad sanitaria serán a beneficio fiscal.
Artículo 179.- Las multas que se impongan por infracción a las disposiciones de este Código y sus reglamentos o a las resoluciones de la autoridad sanitaria serán a beneficio fiscal.