Legislación

Artículo 175

CODIGO SANITARIO

Artículo 175° (166).- En los casos en que la sanción consista en la cancelación de la autorización de funcionamiento, de la habilitación referida en el artículo 7° bis o de los permisos concedidos, el Servicio Nacional de Salud comunicará este hecho a la Municipalidad respectiva para que proceda a cancelar la correspondiente patente.