Legislación
Artículo 98
ARTICULO 98°- Se aplicarán a estas servidumbres las disposiciones referentes a las servidumbres de acueducto, en lo que fueren pertinentes. Los cauces de descarga o aliviaderos seguirán la suerte del cauce principal.
ARTICULO 98°- Se aplicarán a estas servidumbres las disposiciones referentes a las servidumbres de acueducto, en lo que fueren pertinentes. Los cauces de descarga o aliviaderos seguirán la suerte del cauce principal.