Legislación

Artículo 94

FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS

ARTICULO 94°- Las reglas establecidas en los artículos anteriores para la servidumbre de acueducto se extienden a los cauces que se construyan para dar salida o dirección a las aguas sobrantes y derrames de predios y minas, y para desecar pantanos, bajos, vegas y filtraciones naturales, por medio de zanjas o canales de desagüe.