Legislación

Artículo 73

FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS

ARTICULO 73°- El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello. No se puede, por consiguiente, dirigir un albañal o acequia sobre un predio vecino, si no se ha constituido esta sevidumbre especial.