Legislación
Artículo 49
ARTICULO 49°- La obligación de mantener los cauces u obras que constituyen el sistema de drenaje, recae sobre todos aquellos que reportan beneficios del mismo, en conformidad a lo que establecen los artículos siguientes. No se podrá construir obra alguna que eleve el nivel natural de los desagües y el nivel freático con perjuicio de terceros. Sin embargo, la mantención de las obras de drenaje que sea necesario construir para evitar los daños a que se refiere el inciso anterior, serán de cargo del que ordene las obras.