Legislación

Artículo 43

FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS

ARTICULO 43°- Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio. Se presume el abandono de estas aguas desde que el titular del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas, en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas.