Legislación
Artículo 316
ARTICULO 316°- Las prohibiciones y sanciones impuestas en el Código de Minería, sobre labores de investigación y cateo de minas, son aplicables a los terrenos que ocupen los embalses, canales y demás obras de riego.
ARTICULO 316°- Las prohibiciones y sanciones impuestas en el Código de Minería, sobre labores de investigación y cateo de minas, son aplicables a los terrenos que ocupen los embalses, canales y demás obras de riego.