Legislación

Artículo 231

FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS

ARTICULO 231°- Para ser director se requiere ser comunero con derecho a voto. Podrán serlo el mandatario y el representante legal, por las personas naturales o jurídicas. No podrán serlo los empleados de la comunidad. Los directores podrán ser reelegidos.