Legislación

Artículo 209

FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS

ARTICULO 209°- El comunero que se considere perjudicado por la construcción o reparación de su dispositivo, podrá reclamar al directorio para que, con citación de los demás interesados, resuelva la cuestión en la forma dispuesta por los artículos 243 y siguientes.